viernes, 14 de septiembre de 2012

Crisis del "derecho del trabajo" y el expolio globalizador.


Crisis del "derecho del trabajo" y el expolio globalizador.


35 AÑOS DE REFORMAS Y CONTRA REFORMAS LABORALES
"DONDE LA DAN LAS TOMAN"

Antecedentes históricos

       La evolución del marco político-jurídico regulador  de  las  relaciones  laborales  en  el  estado español  ha sufrirlo en las últimas décadas una transformación radical. Trabajo flexible, desregulado y altamente precario, inimaginables hasta hace unos pocos años.

      "El Derecho Social", ha sufrido numerosas transformaciones fruto de la aplicación de las políticas de los gobiernos en el terreno económico, tanto los de impronta socialdemócrata como los neoliberales, buscaban, básicamente el aumento de la  competitividad y la productividad de las empresas, para que lo que era condición necesaria abaratar los costes productivos, por  medio del  abaratamiento del  factor trabajo, ya  sea  por la vía de la contratación  precaria, ya sea por la modificación de la regulación laboral o bien por el abaratamiento del despido mediante multitud de normas que han conseguido que despedir sea cada vez más fácil y barato.

         En los años que nos separan de la transición política, constata la imposición de la flexibilidad laboral en la gestión empresarial, por medio de diversas normas legales como el eje central de las relaciones laborales, sus políticas y la legalidad a través de las instituciones, respondiendo así de manera "positiva" a las necesidades de la economía de mercado, que es realmente quien marca la evolución de estos cambio normativos.

         El marco político-jurídico que regula las relaciones laborales, ha integrado y avalado el despliegue de la precariedad como concepto básico y supone que casi la mitad de la  población  activa del  estado  se  encuentra en  una situación de vulnerabilidad social, lo que genera una enorme inestabilidad en la vida de muchísimas personas.

       La mayoría de la doctrina y estudiosos del “derecho” coinciden en afirmar que el núcleo básico está constituido por las relaciones del derecho de propiedad. Así mismo, el  momento clave de la emergencia  del "Derecho  de  Trabajo" como  rama  autónoma, viene a coincidir con las etapas históricas de consolidación de las Revoluciones Industriales y Tecnológicas

        Después de la Primera Guerra Mundial(1914-1918) se desarrollan relevantes hechos históricos, como el ascenso de los movimientos revolucionarios, siendo el más importante la revolución rusa de 1917 y la implantación en la URSS del sistema socio económico de planificación socialista estatal, que actuaba al menos en parte, como polo opuesto al sistema socio económico capitalista y pregonaba una sociedad de ciudadanos libres e iguales, aunque esa igualdad y libertad sólo exista en el aspecto formal de esa sociedad y no en la realidad.

         Hacia 1925 la economía americana había crecido de una forma continua, los beneficios de la bolsa eran enormes. Después de varios años de crecimiento espectacular sobreviene bruscamente una crisis en la bolsa de Nueva York, las acciones de las empresas caen en picado pues todo el mundo quiere vender para recuperar algo de lo que tenía invertido. La causa de todo esto es el crecimiento artificial de la bolsa que no se ajusta a la realidad económica y hace de la especulación una norma. Ese desajuste entre el estado real de la economía y el de la bolsa hace que ésta explote en 1929 reduciendo a la nada el valor de la acciones y produciéndose la quiebra de las empresas al no disponer de capitales, esto genera paro, inflación...

        Tras la Segunda Guerra Mundial, irrumpe con fuerza la lógica keynesiana de desarrollo económico, como expresión de una forma peculiar de capitalismo. Este modelo se contradice con un principio fundamental de la economía liberal, que de modo resumido, era potenciar el crecimiento económico y luego crear empleo y “redistribuir” la renta. El keynesianismo rompe el principio de identidad entre oferta y demanda y desplaza el protagonismo hacia el lado de la demanda, por lo que el pleno empleo y la redistribución de la renta serían el punto de partida del crecimiento económico.

        ¡Nota, durante la dictadura franquista esta política de ajustes keynesianos es totalmente inexistente en el estado español  por las contradicciones evidentes entre el modelo de crecimiento de Keynes y el corporativo-fascista español de la época!.

          La posibilidad de ésta teoría responde a un conjunto de condiciones, como las transformaciones técnico-productivas que dan lugar a la producción en masa, la aparición de la clase obrera como realidad política con posibilidad de encarnar un principio social diferente y el papel fundamental que jugó la izquierda en la lucha contra el fascismo, planteó el  problema de "integrar" a la clase obrera como elemento central de la estabilidad del sistema y el reconocimiento de las organizaciones obreras, así como no practicar una política económica que fuera excesivamente agresiva para la propia clase obrera.

           La enorme trascendencia política y social que adquieren las organizaciones obreras y sindicales, supone un aumento notable de las luchas obreras, el capitalismo adecua su política a la nueva situación. Coincidiendo con los  momentos de mayor despliegue de  las  teorías keynesianas, se desarrolla el Derecho del Trabajo como un  poder compensador  de la desigualdad social  imperante, como un derecho autónomo que pone ciertos límites a la explotación de la clase trabajadora, por la clase social que posee los medios de producción

           El keynesianismo responde a estas condiciones, que no eran integradas por la teoría liberal. Fruto de todo ello fue llegar a cotas de alto crecimiento económico y casi de pleno empleo en los países desarrollados. A partir de 1973 entra en crisis toda la teoría keynesiana y comienza otra etapa del capitalismo, que supone la vuelta a la aplicación de la teoría liberal en todos los órdenes, económicos, políticos y jurídicos y sus consecuentes alianzas estratégicas de las potencias europeas y el pacto de EEUU con China tras la visita de Nixon a Pekin

         Del Franquismo a la economía global: 1976-2011
34 años de pactos sociales

         En el Estado español, desde la situación de  ilegalidad de los  sindicatos de clase y  de los partidos obreros en el franquismo, en 1976 la capacidad de lucha y movilización popular impuso mejoras en el desarrollo de las Reglamentaciones de Trabajo, incrementó el ámbito de la negociación colectiva, impuso la libertad sindical de hecho, así como la extensión de experiencias en la democracia industrial y servicios. Dándose  la  paradoja de que siendo ilegales los sindicatos, se consiguió negociar con fuerza las condiciones de trabajo y de facto se impidieron políticas de ajuste que pretendían los poderes económicos y políticos anclados en el franquismo.

        De los Pactos de la Moncloa (Octubre de 1977) a la Reforma Laboral de 2011, firmadas y avaladas por los sindicatos mayoritarios CCOO y UGT con las patronales CEOE etc.

         En el rosario de pactos destacan el AMI de 1980 (firmado por UGT y CEOE y luego se adhiere USO); el Acuerdo Nacional de Empleo -ANE- en 1981 (firmado por CCOO, UGT y CEOE);  el  Acuerdo Interconfederal -AI- en 1983 (firmado por UGT, CCOO, CEOE y CEPYME); el Acuerdo Económico y Social –AES- en octubre de 1984 (firmado por el gobierno PSOE, CEOE, CEPYME y UGT); y  ya  más  cercanos, la Reforma Laboral de 1994, impulsada por el PSOE y el apoyo decidido del PP, la Reforma Laboral de 1997, firmada por la CEOE, CEPYME, UGT Y CCOO y el aval parlamentario del PSOE y del PP y otros de tendencias nacionalistas de derechas ,etc. Y el Decretazo de diciembre de 2002 en solitario por él PP.
       
         La reforma laboral del 2006 es también muy significativa, esta reforma, conto por primera vez, con el apoyo de todo el arco parlamentario. 99% de diputadas y diputados y con 1% de abstención de aquellos que históricamente pretendieran representar a los trabajadores en las instituciones IU y BNG. Esta abstenciones también suponen un si táctico, a esta reforma de 2006 y hacen viable, la suma de anteriores reformas.

          Las consecuencias de los acuerdos reseñados, se dictaron en batería de normas legales sobre contratación, recortes de prestaciones de desempleo, recortes en prestaciones  de seguridad social, de pensiones etc. Con el único  objetivo de acomodar las regulaciones normativas del "Derecho del Trabajo", al nuevo marco globalizador del capitalismo.

        Todas las normativas laborales que suponían y suponen cierto derecho defensivo tuitivo de la parte más débil en las relaciones laborales y sociales, han sido transformadas en normativas flexibles, no rígidas para los empresarios, para que puedan utilizar la fuerza de trabajo como una mercancía moldeable, flexible, tanto a la entrada al mercado de trabajo, como a la salida del mercado, y por supuesto, mientras dura esa utilización, ellos controlan, dirigen y deciden.

        Las normas legales que regulan las relaciones laborales, están determinadas por su utilidad al poder económico, y en tal sentido potencian la relación eventual, precaria, en permanente rotación con la situación del desempleo, creando enormes colectivos de personas en situación de inestabilidad total.


I - De la ley de relaciones laborales de 1976 al Estatuto de los trabajadores de 1980

         Desde finales de los años 70 a mediados de los 80, se entremezclan  leyes, decretos, políticas de empleo, acuerdos  básicos, acuerdos  nacionales, etc., encontrándonos al final  de ese periodo con una organización nítidamente liberal del mercado de trabajo. Las leyes sirven para asegurar y reforzar el orden económico y social que mercantiliza la fuerza de trabajo y la flexibiliza.

         Las nuevas regulaciones pretenden dar respuesta a determinados problemas que existían en la sociedad, como el desempleo, altas tasas de inflación etc. El franquismo era su proyecto, ya agotado, etc... La presión y la agudización de la lucha de clases, entierran el viejo modelo franquista, basado en la estabilidad de los puestos de trabajo y bajos salarios.

        La estructura del poder, a pesar de encontrarse con una grave crisis económica en el ámbito internacional, se ve imposibilitada para rebajar los salarios, que crecen en  estos  momentos por encima de la  productividad, debido a la alta presión obrera. (contra los topes laborales) Los empresarios responden reduciendo plantillas por una parte y por otra, derivando los costes hacia los precios, con la consiguiente inflación.

               La fuerza de la movilización pone sobre la mesa una necesaria protección del mundo del trabajo, por la vía de los hechos, no de las normas, las cuales configuran un orden jurídico laboral contradictorio, pues si bien delimitan y ponen cotos a derechos básicos de los trabajadores (derecho a la huelga y derecho a la estabilidad en el puesto de trabajo), la potencia constituyente en que se había convertido la clase obrera, obligan al poder a permitir y coexistir con estos derechos.

              Dos normas, la de Conflictos Colectivos (1975) y la Ley de Relaciones Laborales  de  abril de 1976, son las muestras claras de lo anterior.

          Normas que permiten a los trabajadores el ejercicio práctico de derechos fundamentales unos ligados con  la libertad, el práctico reconocimiento  del derecho a la huelga y otros, que defienden la igualdad, al crear las condiciones objetivas que corrijan la desigual relación existente, en la relación laboral, por medio de asegurar su permanencia en el puesto de trabajo (supremacía del contrato indefinido sobre el temporal e imposibilidad práctica de despido libre).

         La Ley de Relaciones Laborales de Abril del 76, tiene una vida muy corta. 1 año  más tarde, entre  otros  factores políticos se  desmantela esta Ley con la firma de los Pactos de la Moncloa y entre tanto, la presión patronal que se ejerce sobre el gobierno del (aún) franquista Suárez, (sobre todo la presión consiste en una huelga de inversiones y la presión  del ejército), logran suspender uno de los artículos protectores esenciales de la LRL, el art. 35 (despidos), eliminando la readmisión obligatoria y reduciendo las indemnizaciones, justamente seis  meses más tarde de la publicación de la Ley. En  ese período de final  de  los 70, nos encontramos con un elevado desempleo y una inflación con repuntes de hasta el 26% en 1977, que comienza a decrecer a partir de este año.

        Quebrada la época anterior con un crecimiento sostenido de la economía, se entra en recesión. Tanto el nuevo poder, como los partidos políticos PSOE, PCE, etc. y los agentes sociales, mantienen una cierta retórica keynesiana, la cual está presente en los contenidos de los Pactos de la Moncloa.

         La fuerza de las organizaciones populares hace difícil en esos momentos cancelar proyectos políticos de ruptura y frenar las aspiraciones sociales, entre otras, la de un marco de relaciones laborales democrático que consolide, lo que la fuerza de los hechos había impuesto.

         Pero la retórica mantenida se enfrenta a las condiciones políticas que posibilitaran la aplicación keynesiana (pleno empleo, estado del bienestar, inversión pública, etc.); en estos momentos estas condiciones políticas no existen y lo que sucede es justo lo contrario: posibilitar las bases de una reorganización del mercado de trabajo, bajo presupuestos liberales.

         Los sindicatos son legalizados en el mes de  abril de 1977.En Octubre de ese mismo año los partidos políticos firman los Pactos de la Moncloa y aunque los sindicatos no firman, los apoyan firmemente.

          El contenido de los Pactos de la Moncloa abarca temas políticos, sociales y económicos. Por primera vez, se obtiene un consenso general, tanto desde el nuevo poder como desde la oposición, en que es necesario hacer depender del crecimiento económico y por lo tanto de la recuperación del beneficio privado, los salarios crecen por debajo de la inflación y los incrementos se referencian al IPC previsto, dando por entendido que los aumentos en la productividad pasan a engordar los excedentes empresariales; se contempla la posibilidad de regular plantillas, permitiendo el despido del 5% de las mismas, en aquellos casos en que la subida salarial supere en una empresa el 20,5%; se contempla la posibilidad de contratación temporal y el necesario ajuste de plantillas en las empresas en crisis.

         Los Pactos de la Moncloaconstituyen el gozne para la transición del franquismo y la crisis del modelo de acumulación anterior hacia la regulación liberal de la economía.

          La Constitución de 1978 otorga un papel estratégico a los Sindicatos: se constituyen en elementos de vertebración política (art.28 CE) y son mediadores en la regulación económica (art.37 CE).

          La economía de mercado queda  consagrada  en la norma  suprema. art.38CE, "Se  reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado" además  el  Estado "Los poderes públicos (tienen no sólo fe en ella, sino voluntad política y obligacional) garantizan y protege su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y en su caso, “de la planificación".

          Efectuando un breve salto a la actualidad, con la  celebración de los 30 años  de  la  constitución  española, poco asombro nos causará el observar el encendido espíritu de defensa de la norma constitucional por parte del presidente de la CEOE, entre otros. En sus discursos todos hablan de ella como la garante de la unidad del estado, del estado democrático, de la libertad... Cierto es que garantiza la libertad... pero no la de las personas o los pueblos... sino la del mercado. Así mismo hay que resaltar la fluidez de consenso entre partidos y sindicatos con estatutos de autonomía que consagran la economía de mercado como el andaluz que conto con el 99% de la cámara.

          Las primeras respuestas desde el Estado concordaban con las propuestas sindicales en ese momento histórico coincidían con las proposiciones del estado, respecto a la necesidad de reducir el tiempo de trabajo para repartir el empleo. Esto obligaba a mantener un marco jurídico de contratación laboral basado en la estabilidad en el empleo.

          Estas políticas de reducción del tiempo de trabajo (menor jornada de trabajo, reducción edad de jubilación, más días de vacaciones) provocan desequilibrios en sus economías y desde luego, son  opuestos a las propuestas de la economía  de mercado, pues  provocan "encarecimiento" de costes laborales, pérdida de competitividad y retraimiento  de  los empresarios a invertir en  la creación de puestos de trabajo, aumento del déficit público, ya que se tiene que financiar las jubilaciones anticipadas así como financiar las coberturas de prestaciones ante el galopante desempleo.

         Pero a finales del año 1977, se marca un punto de inflexión. Se publica el Real Decreto Ley 43/77, que  inicia  el  camino  de  la  contratación temporal. Posteriormente y hasta la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores, seguirán decenas de normas reguladoras de la contratación no indefinida, que si bien no quiebra la supremacía del contrato fijo sobre el temporal, sí rompe el principio de estabilidad en el empleo que fue impuesto en el año 1976 por la fuerza desplegada por la clase obrera.

         La política de los empresarios en estos momentos, se encamina por intenciones diametralmente opuestas a las sindicales. La patronal aplica una estrategia basada en la  descentralización  productiva y el cambio en  la estructura de las plantillas. Se destruyen  más de 2 millones de puestos de trabajo (SMAC-Magistraturas).Se extiendela subcontratación (Art. 42ET), se  desarrolla  la  economía sumergida como la mejor manera de abaratar los costes laborales y se adecua la estructura de las plantillas por medio de regulaciones de empleo, expedientes de crisis, despidos y reconversiones.

         Esta estrategia empresarial, impulsa sobremanera la estratificación del mercado de trabajo, trabajadores estables, los cuales tienen garantizada dicha estabilidad jurídicamente, con protección sindical, con capacidad de negociar sus condiciones de trabajo; trabajadores ligadas a la empresa de forma temporal, cuyo vínculo  jurídico no les garantiza  negociar sus condiciones de trabajo y que constituyen el puente hacia las formas de trabajo irregular. Esta estrategia empresarial, desplaza la oferta hacia los sectores sin vínculo jurídico fuerte en su relación laboral.

          La patronal ya había hecho su opción. En este momento, se cambia la orientación y las políticas de empleo se convierten en políticas de gestión del desempleo. El objetivo pasa a ser: redistribución del empleo existente, mediante la flexibilización y precarización del mercado de trabajo.

          En el período comprendido entre los Pactos de la Moncloa de 1977 y el año 1984  (reforma parcial del Estatuto de los Trabajadores del 1980), el reordenamiento del mercado de trabajo se hace en función de la estrategia de flexibilización: Se promulgan leyes que permiten que la mano de obra se haga transparente y no limite el desarrollo de la economía de mercado (competitividad, nuevas tecnologías, inflación, tipos de interés, moneda única, etc.). Se pasa del empleo estable como categoría central al empleo eventual como norma.

           Las medidas legales van desde contratación para el fomento del empleo, con  decretos  especiales que subvencionan la creación de empleo, moderación salarial, como incentivo empresarial por la reducción de costes laborales, reconversión industrial drástica, para ser más competitivos y flexibilización en la contratación, que conjure los fantasmas empresariales sobre un mercado laboral excesivamente rígido para los objetivos de los empresarios.

           El Estatuto de los Trabajadores de marzo de 1980, si bien unifica la legislación laboral en una norma base y de derecho necesario al tener rango de ley, tiene en la práctica dos efectos muy significativos: se abre el camino a la flexibilización del mercado de trabajo, al institucionalizar la contratación temporal por Ley Orgánica, (téngase en cuenta  que antes habían sido leyes excepcionales-decretos leyes-como políticas para incentivar la creación de empleo) y sienta  las bases de unas relaciones laborales "modernas", negociación colectiva sin la tutela del Estado, se causaliza el despido y se refuerza el papel de la gerencia en el proceso de trabajo.

           La Ley Básica de Empleo de octubre de 1980, reduce las prestaciones por desempleo al condicionar la prestación al período de cotización. La cobertura cayó del 46,4% en este año al 26,30 % en el 84, a pesar de que el número de parados, prácticamente se dobla, de 1.482.100 a 2.768.500.

II. Del Acuerdo nacional de empleo de 1982 al Decretazo de 1992

          En los años siguientes, se pacta el Acuerdo Nacional de Empleo (ANE) del 82, firmado por todos los Sindicatos; el Acuerdo Interconfederal (AI), del 83 y el Acuerdo Económico y Social (AES)del 84, con vigencia para los dos siguientes años, que no fue firmado por CCOO Este último acuerdo, introduce un elemento de precarización importante: la posibilidad de despido colectivo en aquellas empresas que cuenten con menos de 25 trabajadores (causa de que CCOO no firmara el AES).


          El desarrollo  normativo  posterior, con la  reforma del Estatuto de los Trabajadores en noviembre de 1984, con multitud de decretos con nuevos tipos de contratación  eventual  (recordemos los célebres contratos de fomento del empleo que  se  iban renovando cada  seis  meses con un límite de tres años) rompe las limitaciones impuestas a la contratación temporal. Se produce la quiebra del principio de la estabilidad como norma y a partir de estos momentos la temporalidad se extiende y se normaliza. Se rompe la causalidad de los contratos de trabajo (algo muy cacareado por los sindicatos), es decir, se permite hacer contratos eventuales para puestos de trabajo estables y permanentes.

          En 1985, la ley 26/85 de Racionalización de los Sistemas Públicos de Pensiones establece las condiciones para dinamitar el sistema público, solidario y de reparto  de  las  pensiones, al endurecer los requisitos para el acceso a  la pensión y supone en la práctica una pérdida de expectativas de derechos (en poder adquisitivo) de un 12,5%).

           Dos años más tarde se publica la ley  8/87 de Fondos de Pensiones, dejando  el  camino libre a la privatización de las pensiones y a su gestión mercantil.

          En el año 1988, se diseña por el gobierno PSOE, un Plan de Empleo Juvenil (PEJ), el cual trataría de utilizar a los jóvenes con altas tasas de desocupación para extender  la inseguridad en el mercado de trabajo: posibilidad de contratar jóvenes por debajo de las condiciones "legales" del mercado, como método para estimular la rotación del mercado (de trabajadores fijos maduros a jóvenes precarios), aumentando la tasa de ocupación. La huelga general del 14 de diciembre de 1988, encierra en un cajón estas pretensiones hasta la reforma del 94, que se regulan por medio de contratos de aprendizaje, prácticas etc
         
         El camino desde el Estatuto hasta su reforma, no es más que un claro ejemplo del  tratamiento  político - jurídico peculiar que se da al mundo del trabajo o las relaciones laborales: Se promulgan normas legislativas excepcionales a la vez que estas mismas excepciones se normalizan  mediante  una  adecuación legislativa a la práctica empresarial de la gestión del trabajo.

          La posición de la gerencia  institucionaliza una ley de hierro sobre el beneficio, que impide la democratización de la relación desigual que existe en el mundo del trabajo entre empresa y trabajador. Su papel de fuerza es estratégico, por lo que se da un reordenamiento autoritario de las relaciones laborales, donde el principio de productividad predomina sobre cualquier otra consideración.

           Las plantillas, sus estructuras, vienen ordenadas desde la subordinación del mundo del trabajo al capital (se simplifican los mecanismos de reducción de plantillas (art.51 ET), se crean nuevas formas de despido (art.54 ET, despido objetivo), se simplifican los expedientes de crisis y se disminuye el control sindical sobre los mismos.

          Las distintas normas sobre el desempleo, en especial el llamado "Decretazo de 1992" que reforma la Ley Básica de Empleo, suponen el cierre de esa reforma del mercado de trabajo que comenzara su andadura en el otoño de 1977.

III. Reformas laborales de 1994 y 1997: la profundización de la flexibilización del mercado de trabajo

Reforma laboral de 1994

          La reforma del 94, supone cambios normativos en materia de contratación, condiciones de trabajo, suspensión y extinción del contrato de trabajo, en la estructura de negociación colectiva y en la protección por desempleo, produciéndose una sistematización de la flexibilización en las relaciones laborales.

          El papel de la gerencia empresarial, se acerca mucho a ese papel absoluto de los grandes reyes, pues la flexibilización no deja ningún aspecto de la relación laboral que no  sea tocado de muerte: entrada (tipos) de contratación eventual), todas las condiciones de trabajo (jornada, funciones, horarios, sistemas de trabajo, trabajos a turnos, etc.), y la salida del mercado de trabajo (despidos plurales, despidos colectivos, etc...)

         Esta reforma significa la modificación de la mitad del texto vigente del Estatuto de los Trabajadores de 1980. Integrada en esa Reforma Laboral de 1991, hay que mencionar la Ley 14/94 de las Empresas de Trabajo Temporal.

         La ley 14/94 que regula las ETT, es un corte radical con la forma de la legalidad. La norma se cambia y se adapta a la realidad: se legaliza la precariedad. El Estado desaparece  como intermediario en la regulación y "la mano invisible del mercado "reordena las  relaciones sociales en el mercado de trabajo, según la ley de la oferta y la demanda. Cualquier regulación protectora o que delimite, será un factor que distorsiona y obstaculizará el desarrollo progresivo de la economía.

         Las ETT, conjuntamente con la nueva regulación impuesta responden a las necesidades de desarrollo de un modelo, que necesita para reproducirse de la fragilidad de la relación laboral. Esta fragilidad es muy diversa; puede ser  por  el modelo de contrato de trabajo (contratos de aprendizaje, de prácticas, a tiempo parcial; subcontratas, cesión de trabajadores, etc.) o porque su inserción en el mercado es tan frágil que hablar de regulación, resulta un chiste: trabajadores inmigrantes,(ejercito de mano de obra barata) de la economía sumergida, falsos trabajadores autónomos, etc...

         Es incuestionable la grave fragilidad de estas manos de obras. No gozan de la misma igualdad de trato jurídico que los fijos; se encuentra sometidas a dos poderes disciplinarios; asumen desde el  primer  momento su invisibilidad  política al no contar como grupo de  presión; asunción de los valores sociales existentes como principio de ordenación (individualismo, en cuanto protegen la mierda que les imponen; ausencia de solidaridad, al desconfiar del sindicalismo institucionalizado y de quien no reivindica por miedo a la pérdida de lo que se tiene; carencia de crítica, siendo su posición conservadora," no se puede tener otras cosas y menos mal".

Reforma laboral de 1997: de los contratos basura al despido basura

          El Acuerdo para la nueva Reforma del mercado de trabajo, suscrito por la CEOE-CEPYME, UGT y CCOO el 28 de abril de 1997, supuso una nueva agresión a los derechos laborales y sociales y el continuismo de la  política de flexibilización y  desregulación del mercado de trabajo, como pieza básica del sistema de la economía de mercado.

          En la introducción del Acuerdo, se justifica la firma del mismo, de manera consensuada entre todos los firmantes, en "el crecimiento económico sostenido para crear empleo... que España se encuentra ante una serie de retos derivados de su pertenencia a la Unión Europea... marco de relaciones laborales que posibilite una mayor flexibilidad... contribuyendo así a mejorar la competitividad y el buen funcionamiento de las empresas...", que inevitablemente nos trae a la memoria otras introducciones a leyes o pactos sociales, como el Pacto de la Moncloa de 1977, en los que se prometía la creación de empleo, estabilidad, etc... a cambio de sacrificios salariales de los trabajadores y que en éste nuevo Pacto Social de 1997 se reproduce de manera idéntica, prometiendo empleo más estable a  cambio de ceder en la rebaja de los despidos objetivos y la mayor facilidad para efectuarlos (art.52,c del E.T.)

           Las promesas siempre fueron contestadas por la cruda  realidad, con el aumento  galopante de la precariedad, la desigualdad, el paro y la exclusión social (la precariedad de un 35 % , los "costes" del despido era de 60 días de salario por año antes de 1980 y  ahora los despidos  cuestan 20 días de salario por año de media, considerando que los temporales carecen de indemnización salvo los de fomento de empleo).

          El papel de los sindicatos mayoritarios, claramente acomodaticios, colaboracionista e institucional, asumen en la práctica el predominio de la economía sobre la política, y aceptan la lógica del poder económico, crecimiento, productividad, competitividad, reto  europeo y  justificando la firma de Los Pactos en vergonzosas actitudes "posibilistas" y conservadoras, apoyados por sus hermanos “incomprendidos de la izquierda” vergonzante.

          Además, legitiman la Reforma Laboral del año 1994 que no firmaron, al no modificar casi nada de ella y empeorar más aún algunas cuestiones, como la disminución del coste del despido objetivo para los nuevos contratos indefinidos o la modificación del art. 52, c del E.T.

          La política de claudicación de los sindicatos firmantes, significa aceptar como  "normal" la existencia de la desregulación, del desempleo, de la exclusión social, cuando en realidad, son producto de éste sistema social injusto e insolidario, y demostración palmaria de su fracaso, a la vez que su incapacidad para solucionarlos, por ser inherentes al sistema social dominado por el imperio del dinero y la lógica del beneficio privado como único objetivo, a costa de aumentar la desigualdad social y condenar a millones de personas a la miseria, el hambre y la muerte.

          En el Acuerdo para la Estabilidad del Empleo, se  pacta la modificación del art. 52,c. del E.T., para  que  los empresarios puedan despedir más fácilmente en los despidos  objetivos, cuando la "posición competitiva en el mercado o por exigencias de  la demanda, a través de una mejor organización de los recursos, puedan superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa...", que lisa y llanamente quiere decir que se podrá despedir más fácilmente, logrando eliminar los empresarios las trabasque les ponían en los Juzgados con la redacción de la Reforma del 94. Ahora, podrán despedir más fácil y rápidamente, eso sí, en nombre de la Unión Europea y por la santísima gracia del Capital y su sacrosanto altar ("euro", "dólar", "peseta"...es igual).

         Las modificaciones en la regulación de las modalidades de contratos, que no son tantas como venden, es de resaltar la legalización del trato desigual en los nuevos contratos con vocación de indefinidos, que tendrán una menor indemnización en los despidos objetivos improcedentes, lo que supone una nueva segmentación de los trabajadores, o la  modificación  del  nombre de  los anteriores  contratos  de aprendizaje, que ahora se llaman  Formativos, que siguen sin tener derecho a la prestación por desempleo (eso sí, les conceden graciosamente el cobrar en las situaciones de baja) por lo que siguen siendo contratos basura y precarios.

          Breve mención al tratamiento en el Acuerdo de las Empresas de Trabajo Temporal, que no contempla ninguna mejora y sólo crean una Comisión entre empresas, sindicatos y el gobierno (?), para analizar el funcionamiento del sector de las ETT, su estadística y promesas... siempre muchas promesas. Lo único cierto, es que se sigue consagrando la legalización de la cesión ilegal de trabajadores.

El plan de empleo del PP: empleo para todas, eso sí, precarizado

           El eje principal de dicho plan se basa en la profundización de la reforma del 97: desregular lo que aún  quedara  protegido, para  que la mano de obra, la fuerza de trabajo humana se comporte sobre la base de la ley de la oferta y la demanda, es decir, trabaje cuando el mercado ofrezca trabajo, en las condiciones en que este estipule, donde se necesite y a los precios fijados por el mercado. De hacerlo así, se “garantiza” a todos empleo.

           La creación de empleo se basa en el mismo principio o acto de fe, que contenía la Reforma de 1997: "El crecimiento económico es una condición necesaria para la creación de empleo". Otorgando al modelo de diálogo social establecido en dicha reforma, la máxima importancia.

Las líneas fundamentales del plan eran:

-Mantener y profundizar el diálogo social en línea de los  Acuerdos  Interconfederales  de  1997 y  los modelos de diálogo social de las Comunidades Autónomas.
-Políticas activas de empleo frente a las pasivas (prestaciones y subsidios).
-Impulso de los contratos a tiempo parcial

La concreción de la filosofía antes descrita se desarrolla en cuatro áreas:

-Mejorar la capacidad de inserción profesional: Se trataba de establecer un control exhaustivo de todos y cada uno de los parados, a través de acciones de formación y revisión de  las prestaciones  (políticas pasivas de empleo), para  encontrar la mejor manera que desincentive al parado a continuar siendo un subsidiado. Las políticas activas reciben  una  dotación económica de  cerca de medio  billón de pesetas, lo que supone un cambio estructural, de claro aumento para ese objetivo.
-Desarrollar el espíritu de Empresa
-Fomentar la capacidad de adaptación de los trabajadores y de las Empresas.
-Reforzar la política de igualdad de oportunidades.

         La preocupación del gobierno era convencer con su discurso a los interlocutores sociales, así se les insta a éstos a que favorezcan la empleabilidad. El terreno está abonado, pues los grandes sindicatos españoles desde los Pactos de la Moncloa en 1977 introdujeron la condición de que la mejora de los resultados empresariales (el beneficio) es condición sine quanon para el empleo y los derechos de los trabajadores.

         Desde esta óptica, la exclusión social que genera el paro masivo y permanente es  visto como una anomalía que pone en cuestión la democracia en la cual los sindicatos están instalados como institución (participación en la gestión del desempleo, el FORCEM, etc.), y  esta exclusión no es analizada como un potencial que aflore el conflicto para interrumpir esta lógica.

        Sólo más mercado, más moneda única, más competitividad, es lo que generará las condiciones para el pleno empleo del personal. La crítica de los sindicatos al plan de empleo del PP es más cobertura al seguro de paro, el aumento de la inversión pública como generadora de puestos de trabajo y poco más.

Se consagra el reino de la ilegalidad, como el máximo exponente moral de esta sociedad.

IV. De la ley 39/99 al Decretazo de 2002

         La Ley 39/99 (B.O.E, de 6 de noviembre 1999), se publicitó institucionalmente y desde los sindicatos mayoritarios, como una reforma que mejoraba la regulación legal y facilitaba la igualdad entre mujeres y hombres, tratando de conciliar la realidad laboral con la realidad doméstica y de cuidado de familiares.

         Tras el sugestivo título de la misma se oculta una realidad de perpetuación del rol femenino de las mujeres, como cuidadora de la familia.

          Las modificaciones de esta Ley afectaron a la protección de las trabajadoras embarazadas ante situaciones de despido, protección del riesgo durante el periodo de embarazo y permisos retribuidos que afectan a situaciones de tareas de cuidado de familiares.

          La Ley ofrecía una serie de reformas y medidas tendentes a eliminar las diferencias existentes entre hombres y mujeres, pero se comprobó que se trataba de una reforma con más marketing que realidad.

          Lamentablemente, ésta medida legislativa no hace sino perpetuar la subordinación de las mujeres ante los hombres y a pesar de la  clamorosa desproporción en el reparto del trabajo doméstico y de cuidado entre mujeres y hombres, la Ley 39/99 demuestra una falta de sensibilidad social y unas lagunas evidentes, creemos que muy conscientes, en  la plasmación de esas mejoras  normativas en el ámbito  laboral, en  un sistema de relaciones sociales de dominación, que no es puesto en cuestión en ningún momento.

          En nuestra sociedad, el  trabajo doméstico y los cuidados familiares no son considerados como trabajos (conocido es que la Encuesta de Población Activa denomina a las amas de casa como "inactivas" ¡no tiene ninguna gracia!) ni tampoco obtienen la categoría de economía, a pesar de que dos tercios del trabajo que realiza la población adulta a lo  largo del año es trabajo no remunerado, del cual el 80 % corresponde al trabajo doméstico y de cuidados, que es realizado mayoritariamente por las mujeres.

           Paradójicamente, el conciliar la vida laboral y la vida familiar es algo difícil de conseguir, cuando la mayoría de mujeres del estado español no tiene "vida laboral" según la EPA.

           La Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 (art. 26) contempla el control de los daños congénitos de origen laboral y presuponía la excepcionalidad de los puestos de trabajo con riesgos así como la existencia de puestos alternativos, pero la realidad nos demuestra que eso es falso.

          La precarización de las condiciones de trabajo y del empleo, la flexibilidad laboral tan necesaria para la competitividad del mercado capitalista globalizado, el incumplimiento  flagrante  de  las  leyes  de  salud  laboral  por  parte de los empresarios hace que los puestos de trabajo alternativos exentos de riesgo para las embarazadas, sean excepcionales.

           En los  sectores laborales muy "feminizados", como la limpieza, el textil, el sanitario, etc... Los riesgos de aborto, menor desarrollo del feto, partos prematuros, anomalías congénitas están a la orden del día. En las empresas pequeñas, la existencia de esos puestos alternativos son aún más problemáticos.

          Al contrario que lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995, en su art. 26.2, la Ley 39/99 dispone que los médicos del INSS y de las Mutuas Patronales acreditarán la existencia del riesgo para el embarazo, previo informe del médico del Servicio Nacional de Salud, fiscalizándose de ésta manera los criterios del sistema público de salud y situando la decisión final en el INSS y las Mutuas patronales.

           Otro aspecto negativo de la Ley 39/99 es la no incorporación de medidas de discriminación positiva que posibilite a los hombres involucrarse en tareas domésticas y de cuidados, pues es claro que aplicar criterios de igualdad a situaciones de desigualdad sólo se consigue reforzar la desigualdad.

          Por otro lado, es más que probable la escasa utilización de la Ley. Sobre todo se disfrutará por mujeres que trabajen en sectores muy regulados y con un nivel salarial más bien alto, dada la reducción salarial que conllevan algunas de las medidas, la feminización casi absoluta del trabajo a tiempo parcial, dicho sea lo anterior sin olvidar datos transcendentes, como que la tasa de actividad de la mujer es la mitad que la de los hombres, o que la tasa de mujeres en desempleo es el doble que la de los hombres.

         Además, la modificación legal que contempla la Ley, sólo conlleva ampliación del  tiempo disponible en casos especiales como partos múltiples o situaciones de adopción, y el resto de novedades se refieren a la posibilidad de reducir el tiempo de trabajo, con recorte de salario, para la atención de familiares con problemas o en el permiso de maternidad, poder transferir al padre una mayor parte del citado permiso.

         En el supuesto de ejercitar el derecho de opción a reducir el tiempo de trabajo, que conlleva reducción de ingresos, sucederá que se hará por el salario de menor cuantía, que mayormente será el de la mujer. En ese sentido, se potencia la dependencia económica, la obvia reducción de su poder adquisitivo y la merma de las ya limitadas opciones de promoción en la empresa de las mujeres.

         Por último, en  la Ley no se contemplaban las  nuevas formas de familia, como  las uniones de  hecho entre personas del mismo o diferente sexo, con lo que se produce una clara exclusión de las personas que se encuentren en ésta situación.

         En esta materia tan sensible e importante, en el marco de las relaciones personales, familiares y sociales, sería necesario cambiar las actitudes que perpetúan el rol femenino de asunción de los trabajos domésticos y de cuidado de familiares, llegando al convencimiento de que el trabajo doméstico y de cuidado de familiares no se ha de plantear como una "ayuda" de hacer alguna tarea de vez en cuando, sino como una participación activa en las tareas que son responsabilidad de ambos, del hombre y la mujer, mediante un reparto de tareas en el que prime el apoyo mutuo y la solidaridad, no la imposición.

          En el marco de las relaciones laborales, la mejora vendría por un aprovechamiento adecuado de las posibilidades de la negociación colectiva, con la potenciación de cláusulas de discriminación  positiva, la exigencia del cumplimiento y el desarrollo de la prevención de la salud laboral en las empresas, el blindaje convencional en materia de contratación de las mujeres y la exigencia del fortalecimiento de la protección social, son algunas de las medidas que contribuirían a avanzar en la senda de la igualdad.

          Por consiguiente, para poder avanzar en ésta materia del reparto del trabajo doméstico y de cuidados familiares entre hombres y mujeres, en la perspectiva del reparto del trabajo y no sólo del empleo, aparte de que ha de ser asumido personal y socialmente, necesita de un adecuado incremento del gasto social, lo que es bastante complicado de conseguir en ésta sociedad globalizada  regida por la lógica del mercado.


V. Del Decretazo de abril de 2002 al Decretazo de diciembre de 2002 y la huelga general de 20 de junio

          En pleno semestre de presidencia europea del Gobierno del PP, se presenta una reforma de la legislación sobre protección del desempleo y de la propia Ley Básica de Empleo, que contemplaba como aspectos más resaltables la modificación del  subsidio para  el  régimen especial agrario (PER andaluz, extremeño) con intención de eliminarlo, supresión de los salarios de tramitación en los despidos improcedentes, cambiar el concepto de empleo adecuado desligándolo de la formación y categoría profesional obligando a aceptar cualquier trabajo, límites a la protección de desempleo de los trabajadores fijos discontinuos y emigrantes retornados, no cotización por “desempleo” a los colectivos afectados por los contratos de inserción, etc..

          El objetivo no declarado de la reforma que proponía el PP (luego RDL 5/2002) era seguir transfiriendo rentas a favor del capital y seguir reduciendo los costes de los empresarios, con más mano de obra barata y sin derechos.

          En el contexto de la movilización contra la globalización capitalista en ese semestre europeo del gobierno del PP se convocó, por la Campaña unitaria Contra la Europa del Capital y la Guerra y los propios sindicatos mayoritarios, para el 20-J de ese 2002, una huelga general en todo el estado, que coincidió con la Cumbre final del semestre. La huelga general fue un rotundo éxito. (Barnizando acuerdos anteriores)

          Se planteó  desde  los  espacios  unitarios  del movimiento  antiglobalización  la necesidad de esa huelga general con la intención de que  superara  los  ámbitos tradicionales del trabajo asalariado, buscando mostrar un amplio rechazo social, político, laboral. Se pretendía que la respuesta fuera en clave de ciudadanos, de trabajadores, de estudiantes, etc. No sólo se iba a la huelga contra el Decretazo, sino contra las reformas de la Ley de Extranjería, contra la Ley de Calidad de la Enseñanza del PP, contra las leyes de recorte de libertades públicas, contra la política de privatizaciones, etc., etc...

          Meses después, en el otoño de ese mismo año, se llegó al acuerdo en esta materia entre los sindicatos institucionales y la patronal, que dio lugar al Decretazo de diciembre de 2002.

          En esta norma, si bien se anulan algunas de las medidas del decreto de abril, lo cierto es que alguna de las más llamativas, como la eliminación radical de los salarios de tramitación en los procedimientos de despido (una de las muchas maneras de abaratar el coste de los despidos) que aparecía en la reforma de primavera, ahora no se normativiza esa supresión de los salarios de tramitación en los  procesos de despidos improcedentes, sino que sigue apareciendo en el nuevo decreto de una manera más suavizada.

         El empresario, para poder evitar el tener que pagar los salarios de tramitación, debe reconocer  en  la carta de despido la  improcedencia  del despido y ofrecer al trabajador la  indemnización  legal  que le corresponda. De  esa manera, que  no deja de ser un mero trámite, se ahorra los salarios de tramitación que antes se establecían en la ley. Queda claro que la patronal consigue uno de sus objetivos del decretazo de abril, aunque no de una manera tan rotunda, pero sí fácil y legal.
El coste del despido continúa abaratándose.

         En el decretazo de diciembre de 2002, en  otro de los aspectos más polémicos del decretazo de abril, como era la supresión del subsidio agrario (PER), que básicamente  afectaba a Andalucía y Extremadura, se  suavizaron las intenciones del gobierno pero también  se volvieron a regular normas en  ese  decreto de diciembre de 2002 que eran claramente regresivas para los intereses de los afectados por el PER y  sobre  todo  por  los que potencialmente pudieran serlo en el futuro. Las organizaciones sindicales de jornaleros, denunciaron con multitud de movilizaciones el acuerdo al que habían llegado los sindicatos con el gobierno en ese Decretazo de 2002.

         Los sindicatos firmantes, UGT y CCOO, demostraron públicamente su contento por  el acuerdo alcanzado, tratando, por un lado, de apuntarse el tanto de haber conseguido modificar el decretazo de abril mediante la huelga del 20-J que ellos convocaron (aunque no sólo ellos) y por otro, lanzar a la ciudadanía un mensaje de que aquel acuerdo era muy bueno y que todo lo malo del anterior se había anulado.

         La realidad es bien distinta. Cierto es que aspectos más que preocupantes del inicial decreto de abril fueron retirados, pero también lo es que en ciertas medidas la patronal y el  gobierno se salieron con la suya, al menos en parte. Ejemplos más que ilustrativos, las modificaciones sobre los salarios de tramitación, sobre el subsidio de empleo agrario, etc...
  
VI. Reforma laboral 2006 " Crecimiento y Mejoras del Empleo"
         Tras años de reformas y contra reformas, se persiste, en mas desregulación, modificándose los despidos y abaratamientos de contratos fijos e indefinidos, se profundiza en las políticas anteriores, modificando a la baja, la reforma laboral de 1997, la cual significo alta temporalidad, mas  desregulaciones, precariedad y siniestralidad, los despidos se abaratan y las patronales coartan, amenazan y ejecutan, a los trabajadores con despidos salvajes.
       
         En esta  reforma, a modo de información nos encontramos por  primera vez, con  el apoyo  absoluto, del congreso de los diputados. (Las tribunas "políticas" de los "trabajadores"  asumen las políticas neoliberales de estos  últimos, treinta y cuatro años  de  reformas y contra - reformas). Estos "las tribunas "carecen de influencias entre los trabajadores y se acomodan en las estructuras del sindicalismo mayoritario. ( siguen…)


        La cruda realidad del paro, la precariedad, la exclusión, las personas desempleadas de larga duración, las personas con contrato de trabajo parcial, el trabajo no reconocido social ni laboralmente de las trabajadoras de casa, no son datos fríos que aparecen porque sí, sino millones de personas que sufren unas condiciones de vida marcadas por la inestabilidad, situaciones de riesgo, y en muchos casos condenadas a una existencia degradada.

         El capitalismo globalizado nos propone que confiemos en el mercado para la creación de empleo y la mejora de las condiciones de los trabajadores. La cruda realidad  de los últimos 34 años de reformas y pactos  sociales,  nos  muestra la  falsedad y el engaño de estas propuestas. Se ha disparado la flexibilización y precarización del mercado de trabajo, se ha reducido el papel protector y compensador del Derecho del Trabajo a favor de la política empresarial, se ha disparado el paro y la precariedad.

          El papel jugado por los grandes sindicatos en estos años (+ sus aliados) ha sido interiorizar la lógica del mercado, hablando de la necesidad del crecimiento, de la productividad, de la inversión para crear empleo, utilizando las mismas ideas fuerza que las patronales y avalando que la  Europa de la Moneda  única es un logro, no impugnando y denunciando con los hechos, un sistema social que crea injusticia, paro, precariedad, exclusión, degradación...

          A mediados de los años 70, se produjeron cambios profundos que se manifiestan también en las teorías económicas, ganando terreno los neoliberales frente a las keynesianas,  lo que conlleva la reducción  del  coste  del factor  trabajo como condición para el relanzamiento del beneficio empresarial, y además, entraña el debilitamiento de la clase obrera organizada, y ese es el contexto donde nos encontramos.

          El Derecho del Trabajo como poder compensador (y legitimador) de la desigualdad social que regulaba,  ha  retrocedido  ante  el arrollador  avance del  mercado. Podríamos decir que en los últimos 30 años en Europa, se ha desarrollado un proceso de liberalización de las relaciones laborales, con una supuesta modernización hacia atrás, que propone volver a los viejos tiempos del siglo XIX, pues supone flexibilización, privatizaciones, desregulación.

          Cuando se acepta la competitividad y la estabilidad monetaria como norma, se ha aceptado un veredicto antes del juicio. "Los salarios directos e indirectos son los culpables  de  todas  las  inestabilidades  del sistema". En  este contexto, un  Derecho del Trabajo  que  proteja la parte más débil del contrato debe constituir una anomalía. La protección del  Estado a  personas mayores, enfermos y parados, genera déficit público y esto es inviable para cumplir el pacto de estabilidad de la Moneda Única.

         Estamos ante un orden formal en el que lo importante es la estabilidad monetaria, que permita la libre movilidad de capitales.

         El Derecho del Trabajo se ha modernizado. Ha iniciado una carrera tras las situaciones ilegales impuestas de hecho por los empresarios, para legalizarlas. Dicho de otra manera, el Derecho del Trabajo como protector de la parte más débil en el contrato laboral, tiene que suicidarse voluntariamente y apostar a la ruleta rusa del beneficio empresarial, el  cumplimiento de los derechos sociales de los asalariados. El Derecho del Trabajo, como la política, está sujeto a un orden burocrático, regido por las leyes del Mercado. Sólo dentro de éste ?orden ¿es posible la libertad y el cumplimiento de los Derechos Humanos.

    
VII Reforma Laboral inacabada de 2010-2011-2012

         El Gobierno de turno siguiendo los pasos que le marca la banca y los grandes capitales europeos ha decidido poner en marcha el segundo paquete de medidas en contra de los trabajadores. El primero ha sido el que ha congelado las pensiones, ha quitado de los presupuestos del estado 6.045 millones de € de inversiones en obras, ha cortado el crédito bancario a los ayuntamientos y ha descendido en 5 puntos el sueldo de los empleados públicos.
        
           La segunda gran medida que efectúa bajo la falsa de atacar el paro, es darles a los empresarios todo lo que han pedido;
 Le pone tiempo límite de 24 meses a los contratos de obra o servicio, ampliables a 36 si se recoge en convenio colectivo.

 La concadenación de contratos temporales en la misma empresa o en el grupo de empresas de más de 24 meses en un periodo de treinta meses. Esta medida de forma parecida fue puesta en marcha en la contrarreforma del 2006 y ha traído como consecuencia el despido de miles de trabajadores para no convertirlos en indefinidos. Porque no se concreta la causalidad de la contratación en la necesidad estructural de los contratos indefinidos de la actividad empresarial que son sustituidos de forma permanente por contratos eventuales como este.

 Facilita la normativa de los despidos colectivos art.51.1 del Estatuto de los Trabajadores introduciendo conceptos tan indeterminados jurídicamente como la “razonabilidad”.
         
          Se aumenta el ámbito de los despidos objetivos al ampliar estos si el número de trabajadores despedidos es inferior a 10 trabajadores en las empresas de menos de 100 trabajadores, el 10% en las empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores, y 30 trabajadores en las empresas de más de 300.
 Los plazos en los preavisos de los despidos objetivos, las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, los periodos preceptivos de consultas, los expedientes de regulación de empleo, etc.…todos pasan de 30 días a 15 días y de forma improrrogable.

Amplia los contratos de indemnización de 33 días en caso de improcedentes, con un máximo de 24 mensualidades, justo la mitad que en el contrato indefinido normal, a colectivos como los discapacitados y desempleados que vengan de la precariedad laboral, por lo que aumentan lo que ellos llaman dualidad.
 Hacen que el Fogasa pague 8 días de indemnización de los despidos de 33 días, con lo que la indemnización se la ponen a los empresarios en 25 días por año, en los casos de despidos improcedentes y a 12 días por año en los despidos procedentes. Esta medida no la veía mal Toxo, a cambio de que los empresarios dejarán la reivindicación de pagar 5 puntos menos en las cotizaciones a la seguridad social, según el informe que efectúo al Consejo Confederal de CC.OO. en el pasado día 27 de mayo de 2010

Crea un fondo de capitalización para contratos indefinidos. En los que el trabajador aportará un número de días por año, y en caso de ser despedido, de tener movilidad geográfica o para la formación. El uso de ese fondo por parte del trabajador se descuenta de la indemnización del empresario en caso de despido. Por lo que además los trabajadores vamos a tener que presentarse a las empresas con una bolsa donde el trabajador le ofrezca garantías al empresario de que en caso de ser despedido no va a tener que indemnizarlo, le va a pagar lo mínimo posible. Lo que significa estrujar al trabajador hasta el límite de autofinanciarse su despido.
 Esta medida se puso operativa a partir del 1 de enero del 2012, lo que significo que la actual contrarreforma no se queda aquí, sino que va a ver una serie de modificaciones legislativas en la formula más capitalista posible, de máxima explotación sobre los trabajadores.
 Una más amplia regulación de la movilidad geográfica con el único objetivo que al final el empresario impone sus condiciones.

  En cuanto a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo introduce la “distribución irregular del tiempo de trabajo” con lo que evidentemente el empresario va a imponer los turnos de trabajo, los días, la jornada partida y aquellas condiciones sobre el horario que crea adecuadas para ahorrarse puestos de trabajo y dineros. Los procesos de consulta no de negociación también los rebaja a 15 días y la efectividad total.
 Establece la cláusula de descuelgue de los convenios colectivos, no aplicándose el régimen salarial cuando la situación y las perspectivas de la empresa pudiera verse dañada. Es decir, le quita toda la fuerza legal a la estabilidad salarial que se establecía en los convenios colectivos (además de que ya son bajos y muy bajos los salarios).

 La suspensión de los contratos con reducción de la jornada laboral; exactamente igual totalmente flexibles, lo amplia entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada laboral y permiten cobrar el desempleo por la parte proporcional de reducción de la jornada. El procedimiento es aplicable a cualquier número de trabajadores de la empresa (más flexibilidad para el empresario). Suben la bonificación de las cuotas de la Seguridad Social para los empresarios que tengan trabajadores en esta situación del 50 por ciento hasta el 80 por ciento durante 240 días por trabajador.
 Establecen bonificaciones a los empresarios de hasta 1400 € para jóvenes entre 16 y 30 años y para la contratación de mujeres, así como para los contratos de formativos. Ya se gastaron 2.400 millones de euros en la última contrarreforma laboral aplicando los contratos de 33 días de indemnización  en bonificaciones a la seguridad  social de los empresarios y lo que consiguieron fue 2 millones de parados más.

 Los servicios públicos de empleo, que ya tienen un papel totalmente deteriorado en cuanto a la contratación de trabajadores, son finalmente hundidos como meras oficinas administrativas a favor de las Empresas de Trabajo de Carácter Temporal las cuales ya si pueden tener ánimo de lucro y además se amplía su capacidad de actuación en lo que ellos llaman “mercado de trabajo”, antiguamente se llamaba por su nombre que era “mercado de esclavos”. Se ponen medidas disciplinarias a los desempleados por parte de las agencias de colocación privadas.

 A la propaganda feminista que suele caracterizar a estos Gobierno liberales, le dejan el último folio. Y dejan la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo a la negociación colectiva. E introducen la paternidad como una de las causas de absentismo que no contabilizan para el despido objetivo por causa de absentismo aunque sea justificado en la empresa.

 Por último existe una cuestión que no es menor, en aquellas empresas donde no se hayan elegido representantes de los trabajadores estos para negociar tendrán que pedirle a los sindicatos mayoritarios en el sector (CC.OO. y U.G.T.) que informen por ellos, los expedientes de regulación de empleo y las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Es decir, extienden la representación de estos sindicatos al ámbito de todas las empresas aunque no existan en ellas. Impidiendo que entren otros Sindicatos que no comulgan con este régimen.
               La cosa no va a quedar aquí, evidentemente, ahora el siguiente paso es privatizar el sistema público de pensiones, alargando la edad de jubilación y rebajando las pensiones a través del cálculo de la base reguladora por el total de los años trabajados. Privatizar el sistema público sanitario como lo está haciendo en la comunidad de Madrid o en la comunidad Valenciana. Y profundizar en la privatización de la enseñanza destruyendo la pública para ponerla en manos de manos privadas.
            
               Todas estas medidas son para acabar con el déficit público, el mismo que han creado los bancos y el mismo que le está comprando con  miles de millones de dinero público la banca privada a los distintos estados. Esta es la Unión Europea que quieren la de los capitalistas, donde el trabajador va perdiendo derechos que han costado siglos de clandestinidad, de lucha obrera, de huelgas, de detenciones y de persecuciones. Los antecedentes históricos determinan, que el sistema no actúa circunstancialmente, más bien, van adecuando sus estructuras, postulados, políticas reales y mediáticas a sus intereses económicos o cuota de beneficios. Antecedentes, políticos y económicos que deberían, ser analizados y actualizados, sin perder la perspectiva histórica, en cuanto a todo lo que suponen, la construcción de nuevo marco de relaciones económicas y políticas y sus fases mercantilistas en las perspectivas de una nueva revolución industrial.
 
Documentos de debates: ALA, CSM, CTA.

  1. Rueda

                                              Somos más que ellos y el mundo no les pertenece.
Si ceder, poco a poco y paciencia
Somos más, pero, alinean sin paciencia
¡¡Organízate y lucha compañero!!
¡¡Salud y Fuerza!!

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