lunes, 27 de abril de 2015

El trabajo garantizado y la Constitución


Publicado en Público.es

El trabajo garantizado y la Constitución

Héctor Illueca Ballester
Doctor en Derecho e Inspector de Trabajo y Seguridad Social

El trabajo garantizado no es sólo una propuesta económica provista de una importante base científica, sino también un instrumento reconocido internacionalmente para combatir y erradicar el desempleo ocasionado por la crisis del capitalismo. Una vez analizado el marco institucional que haría posible su implantación en España, conviene abordar el fundamento constitucional que sustenta la adopción de esta política pública. Nuestra reflexión debe partir del artículo 35.1 de la Constitución Española (CE), cuyo tenor literal no deja lugar a dudas: todos los españoles tienen “derecho al trabajo”. Nótese que el legislador evita deliberadamente el recurso a fórmulas ambiguas o indeterminadas, considerando el trabajo como un derecho de los ciudadanos que puede ser invocado ante los poderes públicos, con los matices que posteriormente comentaremos. Por decirlo claramente y sin ambages: al reconocer de modo expreso el “derecho al trabajo”, nuestra Carta Magna trasciende el ámbito de lo meramente programático y define una obligación correlativa del Estado encaminada a la efectiva satisfacción del derecho, que no puede ser obviada por los poderes públicos.

Así se desprende, por lo demás, de la estratégica ubicación del precepto en la Sección segunda del Capítulo segundo, Título I, de la Constitución, que otorga un nivel de protección básico a los derechos allí contemplados. De acuerdo con el artículo 53.1 CE, estas facultades o prerrogativas vinculan a los poderes públicos y sus leyes de desarrollo deben respetar su contenido esencial, lo cual se garantiza a través del recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Por otra parte, el derecho al trabajo reconocido en el artículo 35.1 CE debe complementarse con la declaración contenida en el artículo 40.1 del mismo texto legal, que, de forma también inequívoca, impone a los poderes públicos la obligación de realizar “una política orientada al pleno empleo”. Recordemos que, de acuerdo con el artículo 53.3 CE, este importante mandato informará “la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos”, lo que permite afirmar su valor como criterio interpretativo tanto de la Constitución como del resto del ordenamiento jurídico.

Partiendo de esta base, el Tribunal Constitucional ha efectuado una cuidadosa labor de interpretación sobre el contenido y alcance del precepto comentado. En conexión con el artículo 40.1 CE, implica un mandato claro y terminante para los poderes públicos, que devienen obligados a crear y promover las condiciones necesarias para dotarlo de contenido. El Alto Tribunal lo ha expresado con singular acierto en su Sentencia de 8 de julio de 1981, donde señala que la dimensión colectiva del derecho al trabajo supone “un mandato a los poderes públicos para que lleven a cabo una política de pleno empleo, pues en otro caso el ejercicio del derecho al trabajo por una parte de la población lleva consigo la negación de ese mismo derecho para otra parte de la ciudadanía”. O, por expresar la idea con otras palabras, el derecho al trabajo posee un amplio contenido normativo que exige una intervención estatal orientada hacia el pleno empleo, como medio que permite dotar de virtualidad jurídica al derecho consagrado en el artículo 35.1 CE, especialmente en el caso de todas aquellas personas que, pudiendo y queriendo trabajar, se ven imposibilitadas para obtener un empleo.

Pues bien, a la vista de estos datos, cabe razonablemente concluir que la política de trabajo garantizado encontraría amparo y justificación en los artículos 35.1 y 40.1 CE, puesto que contribuye a alcanzar el objetivo constitucionalmente atribuido a la política de empleo: proporcionar una oportunidad de trabajo a los trabajadores en paro. Es más, en su apoyo podría también argüirse el artículo 9.2 CE, que acoge una idea de enorme importancia para la cuestión que nos preocupa: corresponde a los poderes públicos “remover los obstáculos” a la auténtica y sustancial igualdad y promover la participación de todos en la vida productiva del país. Siendo el desempleo un impedimento grave para el libre desarrollo de la personalidad y un motivo muy frecuente de exclusión social, es posible convenir que la idea de garantizar un puesto de trabajo a las personas desempleadas que así lo deseen entronca directamente con la letra y el espíritu de la norma constitucional.

En nuestra opinión, esta posibilidad no contradice lo dispuesto en el artículo 38 CE, que proclama “la libertad de empresa, en el marco de una economía de mercado”. Recordemos que la finalidad del trabajo garantizado no es sustituir el empleo proporcionado por el sector privado, sino complementarlo, ofreciendo un puesto de trabajo a todas aquellas personas que no han obtenido un empleo a pesar de que desean y se encuentran en disposición de trabajar. Por este motivo, el trabajo garantizado se limita a satisfacer aquellas necesidades económicas y sociales que el mercado no considera rentables y que, por tanto, no está interesado en proporcionar, como el cuidado del medio ambiente, la restauración de infraestructuras públicas o la mejora de los servicios sociales. La reserva de empleo público garantizado se reduce durante la fase de expansión económica y aumenta en los períodos de recesión, complementando la demanda de trabajo procedente del sector privado, pero sin llegar a perjudicarla.

En todo caso, conviene tener presente que el reconocimiento constitucional de la libertad de empresa resulta atemperado por el acusado sentido social que nuestra Constitución otorga a sus principios y derechos. Recordemos que los poderes públicos garantizan y protegen el ejercicio de la libre empresa, “de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación” (artículo 38 CE, in fine); y que “toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general” (artículo 128.1 CE). La misma expresión “Estado social y democrático de Derecho” (artículo 1.1 CE), que sirve de pórtico a la Ley Fundamental, es tributaria de las corrientes intervencionistas que desplazaron al liberalismo ortodoxo tras la II Guerra Mundial. En este contexto, el trabajo garantizado constituye un instrumento para combatir el desempleo y posibilitar la incorporación de todos a la vida productiva, enlazando con las previsiones constitucionales más directamente encaminadas a preservar y construir el Estado social, sin menoscabo de otros derechos que también gozan de protección constitucional, como es el caso de la libertad de empresa.

Cuestión distinta, pero en absoluto contrapuesta a la anterior, es que la consagración del Estado como empleador de última instancia convertiría el derecho al trabajo en un auténtico derecho subjetivo susceptible de encuadrarse entre las libertades públicas que nuestra Constitución sitúa en la cúspide del ordenamiento jurídico. La apertura de un proceso constituyente en España, que parece cada día más cercana, abriría la puerta a la ampliación del todavía limitado elenco de derechos sociales fundamentales, otorgando el máximo rango normativo a demandas democráticas como el derecho a la vivienda, el derecho a la salud y, por qué no, el derecho al trabajo, que sería inmediatamente exigible por su titular e indisponible para los poderes públicos. Este reconocimiento permitiría superar la tradicional distinción, más ideológica que jurídica, entre los derechos civiles y políticos, investidos de eficacia normativa general, y los siempre postergados derechos sociales, a los que se asigna un valor meramente programático. O dicho más claramente, permitiría abordar la elaboración de un nuevo contrato social que traiga a primer plano las expectativas e intereses de la mayoría de la sociedad, elevando los derechos sociales al mismo plano jerárquico que las demás libertades públicas.

lunes, 20 de abril de 2015

Calendario de acciones del 20 al 26 de abril


Os pasamos las acciones que como FCSM Málaga desarrollaremos durante esta semana, con sitio, fecha y hora, para que de un vistazo podáis ver donde os viene mejor participar y colaborar​, además de otros eventos interesantes​. Sería muy interesante saber con antelación quien está interesado en cada acción, por lo que os rogamos nos comuniquéis si tenéis intención de acudir a alguna de las convocatorias o si tenéis alguna duda sobre alguna de ellas.

- vie, 24 de abril, 18:30 – 20:30. Reunión de la plataforma Málaga por la Educación Pública.
Lugar: Facultad de Ciencias de la Educación y Psicología.
- sáb, 25 de abril, 12:00 – 24:00. Festival Dignidad de Málaga. 
Charlas antirrepresivas y sobre la Ley Mordaza, comida popular y bebida a precio ANTICRISIS, merchandising (camisetas, chapas...), conciertos de diversos estilos musicales para que tu dignidad fluya por tus poros y no pares de mover el body, Jam Session para que demuestres el artista que llevas dentro...
Lugar: Caseta del PCA del recinto ferial del Puerto de la Torre, C/ Pirita.

martes, 14 de abril de 2015

Asamblea del FCSM Málaga MIÉRCOLES 15 de ABRIL en el Centro de Recursos Participativos de 18h a 20h

Compañer@s,
Os convocamos a la próxima Asamblea del FCSM Málaga que tendrá lugar el próximo MIÉRCOLES 15 de ABRIL en el Centro de Recursos Participativos (tras la comisaría central de policía de la Avenida de Andalucía) de 18h a 20h.
Os esperamos.

lunes, 13 de abril de 2015

La historia jamás contada de la integración europea

http://blogs.publico.es/dominiopublico/13082/la-historia-jamas-contada-de-la-integracion-europea/

Héctor Illueca Ballester
Doctor en Derecho e inspector de Trabajo y Seguridad Social

Antes de que me llamen germanófobo, o alguna cosa peor, déjenme advertirles que guardo un gran respeto por la cultura alemana, a la que hay que atribuir proezas intelectuales tan fecundas como las de Immanuel Kant o Karl Marx. Las obras de estos autores, entre otros que no viene al caso citar, influyeron decisivamente en mi forma de ver el mundo y de ubicarme en el mismo, aunque admito que el imperativo categórico o la teoría de la plusvalía no están muy de moda en nuestra sociedad. Pero esa es otra historia. El caso es que este sentimiento de respeto no me impide valorar críticamente las complejas relaciones que siempre han existido entre Alemania y Europa, históricamente caracterizadas por las pretensiones hegemónicas del país germano. O, por expresar la idea con otras palabras, la consideración debida al pueblo alemán o el respeto hacia su cultura no deberían ocultar que Alemania siempre ha sido un problema para Europa.

En efecto, Alemania se convirtió en un problema para Europa desde el mismo momento de su nacimiento, allá por 1871. El genio maquiavélico de Bismarck dio a luz una gran potencia política y económica en el corazón del Viejo Continente, superando la precaria condición de una nación sin Estado que estaba paralizada por el particularismo. Las ambiciones expansionistas se desarrollaron muy rápidamente entre sus clases dirigentes. El denominado pangermanismo, una ideología que apelaba a la creación de un imperio colonial en territorio europeo, arraigó en numerosos intelectuales, industriales y políticos conservadores, constituyendo un movimiento que ejerció gran influencia entre la aristocracia terrateniente y militar durante las décadas que precedieron a la Primera Guerra Mundial. Llama la atención que una de las ideas más difundidas en los círculos pangermanistas fuera el establecimiento de una unión aduanera en Europa, una especie de mercado común europeo que permitiría reforzar la hegemonía industrial de Alemania y contrarrestar la competencia británica y norteamericana. ¿Les suena? Sigamos.

Algunos años más tarde, en 1915, el político liberal Friedrich Naumann acuñó la expresión Mitteleuropa (Europa Central) para referirse a una determinada forma de organizar Europa alrededor de un núcleo germánico sobre el que gravitarían las naciones periféricas en el marco de una gigantesca unión aduanera. En su seno, los Estados nacionales conservarían su identidad y una cierta autonomía, renunciando a la soberanía económica en favor de un Estado europeo capaz de rivalizar con el poder angloamericano. Como si fuera una premonición de la futura Unión Europea, la capitalidad de Mitteleuropa sería compartida por diferentes ciudades europeas, que albergarían distintas funciones políticas y administrativas. Hoy sabemos que el desarrollo industrial germano inquietaba a Gran Bretaña y que la posibilidad de un mercado común paneuropeo dominado por Alemania fue uno de los motivos que provocaron la intervención británica en la Primera Guerra Mundial.

Lógicamente, el expansionismo alemán contribuyó a la fermentación de la ideología nazi, aunque ésta presentaba importantes elementos de ruptura como la teoría racial o el antisemitismo. Pero las conexiones se hacen evidentes en la configuración del nuevo orden económico europeo concebido por los ideólogos del III Reich. Como ha señalado Gattei, los nazis preveían la constitución de un gran espacio económico de alcance continental, basado en el marco como moneda común y gestionado por un Banco Central Europeo, que haría posible el desarrollo económico e industrial de Alemania después de la Segunda Guerra Mundial. Este espacio, dirigido y controlado por el Estado alemán, albergaría un núcleo duro de países generadores de excedentes y una periferia subordinada desde el punto de vista político y económico, que abarcaría a los países del sur de Europa y a la Unión Soviética, entre otros muchos territorios. El desenlace del conflicto bélico frustró la unificación económica de Europa imaginada por los nazis, pero la similitud con el proceso de integración europea parece innegable, sobre todo a partir del Tratado de Maastricht.

Podría objetarse, no sin cierta razón, que la unión monetaria acordada en la ciudad holandesa se produjo a iniciativa de Francia, que veía con preocupación la creciente superioridad económica alemana en el contexto europeo, especialmente tras la reunificación acaecida en 1990. A través de la moneda única, Mitterrand y Delors pretendían amarrar la política económica germana reduciendo el margen de maniobra de los Estados nacionales en esta materia. Sin embargo, Alemania aceptó el reto e impuso que la configuración de la divisa única respondiera estrictamente a sus intereses comerciales, privando a los países deficitarios de la posibilidad de efectuar devaluaciones competitivas. La idea, una vez más, era organizar Europa alrededor de un centro exportador y económicamente homogéneo, rodeado de una periferia importadora y cada vez más dependiente desde el punto de vista económico. Aunque a alguno se le erice el pelo, la actual Unión Europea se encuentra cada vez más próxima al gran espacio europeo concebido por los nazis para dominar el Viejo Continente mediante una suerte de unión económica y comercial.

La historia oficial de la Unión Europea interpreta el proceso de integración como una respuesta cooperativa de los países europeos al cataclismo que significó la Segunda Guerra Mundial. Desde esta perspectiva, la unificación económica de Europa haría imposible el estallido de una nueva conflagración bélica, constituyendo el marco idóneo para que la reconstrucción de posguerra discurriera por cauces pacíficos y democráticos. El Tratado de Maastricht y la aparición del euro vendrían a ser la última parada de un largo camino iniciado con el mercado común y culminado con la implantación de la moneda única, que permitiría dejar atrás el turbulento pasado del continente europeo. Los nombres de Jean Monnet o de Robert Schumann, por mencionar sólo dos conocidos ejemplos, son objeto de veneración y se pronuncian con respeto en el ámbito académico e institucional. En todo ello hay, sin duda, una parte de verdad, pero no es en modo alguno toda la verdad.

La historia contemporánea de Europa permite seguir el rastro de un proyecto hegemónico progresivamente elaborado por el establishment alemán para dar rienda suelta a sus ambiciones. La derrota militar a manos de los Aliados y la división de Alemania en 1949 contuvieron el poderío teutón durante más de cuarenta años, pero la caída del Muro trastocó completamente el curso de los acontecimientos. La Alemania unificada retomó rápidamente la idea de impulsar su crecimiento a base de exportaciones, aprovechando las ventajas de una moneda común que ha convertido la zona euro en una reserva de caza alemana. A la vista de los nubarrones que se ciernen sobre Grecia, los pueblos del sur de Europa deberían tener muy presente esta parte de la historia, casi siempre oculta. La verdadera disyuntiva consiste en salir del euro y recuperar la soberanía o afrontar una lenta pero inexorable transición hacia el subdesarrollo. Y ahora, si quieren, llámenme germanófobo.

Calendario de acciones del 13 al 19 de abril

Os pasamos las acciones que como FCSM Málaga desarrollaremos durante esta semana, con sitio, fecha y hora, para que de un vistazo podáis ver donde os viene mejor participar y colaborar​, además de otros eventos interesantes​. Sería muy interesante saber con antelación quien está interesado en cada acción, por lo que os rogamos nos comuniquéis si tenéis intención de acudir a alguna de las convocatorias o si tenéis alguna duda sobre alguna de ellas.

- mié, 15 de abril, 18:00 – 20:00. Asamblea del FCSM Málaga.
Lugar: Centro de Recursos Participativos, detrás de la comisaría central de la Avenida de Andalucía
- vie, 17 de abril, 19:00 – 21:00. Reunión del grupo de trabajo del Movimiento Dignidad 22M para preparación del Festival Dignidad.
Lugar: Er Llano, C/ Tejares 11.


Os esperamos.